Estatutos


A través del presente documento presentamos los estatutos de la Asociación Civil St. Brendan’s School aprobados por la Comisión Directiva el 23 de mayo del corriente, y que resultaron aprobados con algunas modificaciones en la Asamblea de la ACSB de fecha 20 de junio de 2011. ESTATUTO DE “ASOCIACION CIVIL SAINT BRENDAN`S SCHOOL”: 

CAPITULO I CONSTITUCIÓN. 

Articulo 1. (DENOMINACIÓN Y DOMICILIO) Con el nombre de “Asociación Civil Saint Brendan´s School”, créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en Montevideo.- La asociación no tendrá fines de lucro y prescindirá de toda motivación política, religiosa o filosófica.
Todos los cargos electivos de la institución serán honorarios. 

Articulo 2. (OBJETO SOCIAL). Esta institución tendrá los siguientes fines: 
1.- Difundir, brindar y desarrollar enseñanza, educación y cultura en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay, además del estudio de los problemas pedagógicos que afecten a la enseñanza; cooperar en el estudio de Idiomas en especial el Inglés.- 
2.- Proporcionar y/o arrendar locales, edificios, sedes o campos deportivos, ya sea en arrendamiento, gratuitamente o de cualquier otra forma a Instituciones que persigan los mismos o similares fines, celebrando a esos efectos los convenios o contratos necesarios.-
3.- Construir o fomentar la construcción de edificios o la reconstrucción o ampliación de edificios existentes, utilizando en la medida que considere necesaria o conveniente, los planes o sistemas vigentes a tales efectos, celebrando los contratos o convenios necesarios con autoridades o Instituciones nacionales, Publicas o Privadas, mixtas o internacionales.- 4.-
Impulsar el desarrollo de actividades sociales y deportivas. 



CAPITULO II. PATRIMONIO SOCIAL. 

Articulo 3.- El patrimonio de la asociación estará constituido por: a) los aportes ordinarios de los asociados, que la comisión directiva establezca con carácter general.- b) las contribuciones de origen público, privado y las donaciones y legados a favor de la misma.- c) todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.- d) por el ingreso que la asociación obtenga por: a) las contribuciones que reciba por concepto de impartir enseñanza de cualquier tipo y a cualquier persona. b) por el alquiler tanto de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. 


CAPITULO III. 

Articulo 4 (CLASE DE SOCIOS). Los socios podrán ser: Fundadores, Activos, Honorarios y Suscriptores A) Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los sesenta días corridos y siguientes a dicho acto. B) Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. C) Serán socios honorarios aquellas personas, que en razón de sus meritos o de los relevantes servicios prestados a la institución sean designados tales por la Asamblea General. D) Serán socios suscriptores los que admitidos como asociados no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este Artículo. - 

Artículo 5. (INGRESO DE ASOCIADOS). Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado, se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma adoptada por mayoría absoluta del total de miembros de la Comisión Directiva.- 

Articulo 6. (DERECHO DE LOS ASOCIADOS). Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1º De los socios fundadores y activos: a) Ser electores y elegibles; b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y a voto; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria Articulo 11, inciso 3°; d) Utilizar los servicios sociales; e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto. 2° De los socios honorarios y suscriptores: a) Participar en las asambleas con voz y sin voto; b) Utilizar los diversos servicios sociales; c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución. 3° Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán los establecidos en el apartado 1°) de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por resoluciones y reglamentos que en los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, de conformidad a las leyes y demás normas que fueren aplicables. - 


Articulo 7. (CONDICIONES DE LOS ASOCIADOS). Para ser admitido como asociado se requiere; haber sido propuesto por dos socios y ser aceptado por la Comisión Directiva, y acreditar la calidad de padre de alumno o de ex alumno de Saint Brendan´s School.- 

Articulo 8. (DEBERES DE LOS ASOCIADOS). Son obligaciones de los asociados: 
A) Abonar las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. 
B) Acatar estos estatutos, las reglamentaciones y resoluciones sociales.- 

Articulo 9°. (SANCIONES A LOS ASOCIADOS). Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: 
A) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión, que importe un agravio relevante a la institución, o a sus autoridades, o los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; antes de dictar dicha resolución la Comisión Directiva le otorgará al asociado el derecho a formular sus descargos, notificándole al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente sobre los hechos que se le imputan para que formule su defensa dentro del plazo de diez días hábiles y perentorios, y el socio dispondrá de un plazo de 30 días hábiles a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General la que a tal efecto deberá ser convocado por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los 30 días hábiles y siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. 
B) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de 6 meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados o el desacato a las resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión.- La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. 
C) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en los incisos a) y 
c) del articulo 3 de este estatuto. No obstante, de perdurar la falta de pago de estos aportes por más de 12 (doce) meses, ello configurará causal de expulsión de la institución. El monto de los aportes será fijado anualmente por la Asamblea General Ordinaria y la resolución de expulsión, a instancia de la Comisión Directiva, deberá ser resuelta por la mayoría de una Asamblea General Extraordinaria, citada a tales efectos. - 

Articulo 10. (COMPETENCIA). La Asamblea General actuando acorde a lo establecido en estos estatutos es el órgano soberano de la institución. Esta constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptara cualquier decisión de interés social ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.- 

Articulo 11. (CARACTER).La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (articulo 23) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día.- Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda. 

.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del 10 % de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de socios expresados, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los 8 días hábiles siguientes y para fecha no posterior a los 30 días hábiles a partir del recibo de la petición. 

Articulo 12. (CONVOCATORIA).

Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados en el domicilio denunciado por éstos a tales efectos, con antelación de por lo menos 3 días corridos a la fecha de realización de aquellas; o con la publicación de tres avisos en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo, más la publicación en el Diario Oficial por igual término; por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado. 

Articulo 13. (INSTALACIÓN Y QUÓRUM).

La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentren presentes a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora mas tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptara sus decisiones por mayoría simple de votos presentes, salvo los casos previstos en el articulo 14.- Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el articulo 9, incisos C). Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva, o en ausencia de éste por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario Ad – Hoc.- 

Artículo 14. (MAYORÍAS ESPECIALES). 

a) Para la reforma de este Estatuto será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por 3/5 de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el art. 13, y en segunda convocatoria a realizarse por lo menos 10 días corridos después, con los asociados habilitados para integrarla, que concurran. b) Para la destitución de la Comisión Directiva, la disolución de la entidad, y la determinación del destino de los bienes sociales, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos hábiles. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el Art. 13 y en segunda convocatoria a realizarse por lo menos diez días corridos después con el 20% de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto. Si la asociación se disolviera, sus bienes sociales se adjudicarán al Ministerio de Educación y Cultura. 2°) COMISIÓN DIRECTIVA. 

Articulo 15. (INTEGRACIÓN). 

La Dirección y Administración de la Institución estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por siete miembros, mayores de edad, quienes durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por dos períodos consecutivos más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Art. 22, conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales. La comisión electa designará de su seno los cargos respectivos con excepción del Presidente quien lo será quien encabece la lista más votada. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva, con la de empleado, o dependiente de la Institución, o tener relación profesional con la misma, por cualquier concepto. 

Articulo 16. En caso de ausencia definitiva del Presidente o del Vicepresidente, la Comisión Directiva una vez integrada por los suplentes respectivos designará un nuevo Presidente y/o Vicepresidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmara o rectificara esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenados con miembros designados directamente por esta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la Asamblea General que se realice, la que adoptará resoluciones definitivas al respecto. 

Articulo 17. (COMPETENCIA Y OBLIGACIONES). 

La Comisión Directiva tendrá las mas amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y/o gravamen de bienes inmuebles o para contraer obligaciones superiores a la suma de 15.000 unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay, será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada, por lo menos, por tres quintos de sus integrantes. La representación legal de ésta será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas. 

Artículo 18. La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cinco de sus miembros y adoptara resoluciones por mayoría simple de presentes, salvo disposiciones distintas de estos estatutos para determinados asuntos, como así también lo referente a la contratación o despido de personal de la institución, las funciones y remuneración del personal de la institución y/o contratación de servicios.. En caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no vota afirmativamente por lo menos dos de sus miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a la reunión de la misma si el Presidente omitiere hacerlo frente a un caso concreto de necesidad. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente de la Asociación por cualquier concepto.


3°) COMISIÓN FISCAL. 

Artículo 19. (INTEGRACIÓN Y MANDATO). La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán tres años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Fiscal, con la de empleado o dependiente de la Institución, o tener relación profesional con la misma, por cualquier concepto. - 

Articulo 20. (ATRIBUCIONES). Son facultades de la Comisión Fiscal: A) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria (Art. 12°) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo. B) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. C) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la institución. D) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General. E) Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta se lo requiera. F) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.-


4°) COMISIÓN ELECTORAL. 

Articulo 21. (DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES). La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares y doble número de suplentes preferenciales, será elegida por la Asamblea General Ordinaria en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con los suplentes. Esta comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de su resultado y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en las elecciones. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscalía hayan entrado en posesión de sus cargos. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Electoral con la de empleado o dependiente de la institución por cualquier concepto.- 



CAPÍTULO V. ELECCIONES. 

Articulo 22. (OPORTUNIDADES Y REQUISITOS). El acto eleccionario para los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuara cada tres años dentro de los noventa (90) días corridos y siguientes de la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para la Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a las Presidencia de cada una. Para ser admitida una lista deberá contener las firmas de los candidatos y de 10 de los asociados. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general, la Comisión Electoral y la Comisión Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una para que controle el acto electoral y el escrutinio. 


CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES. 

Articulo 23 (EJERCICIO ECONÓMICO). El ejercicio económico de la institución se cerrará el último día de febrero de cada año. 

Articulo 24. (LIMITACIONES ESPECIALES). Esta Asociación Civil excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos, especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos o de servicios asistenciales médicos deberá tramitar previamente estatutos adecuados a esas finalidades especificas de acuerdo las normas legales y reglamentarias correspondientes. 



CAPITULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 

Articulo 25. (PRIMERA COMISIÓN DIRECTIVA). La Primera Comisión Directiva y la Primera Comisión Fiscal, que deberá actuar hasta el 30 de Julio del 2003 estará integrada de la siguiente forma: Comisión Directiva: Presidente: Alvaro Jorge Lapiedra García, Vicepresidente: Marcelo Roberto Méndez Cabrera; Tesorero: Daniel Tomás Bocchi Paladino, Secretario: Claudio Marchesano Fariña, Vocales: Luz Mara Sande Maite, Carlos Antonio Plá Regules, Daniel Eduardo Herrera Vidiela, Angel Alonso Ortiz, y Alvaro Diez Duce.- Comisión Fiscal: Ana María Daguer Macaluso, María Isabel Roberto Alves y Aurelio Daniel Suárez Verge. Articulo 26. (Gestores de la Personería Jurídica) Los Esc. Carlos Beceiro, Claudio Marchesano, Gabriela Peri, Cecilia Palabé, el Dr. Daniel Herrera, el Sr. Daniel Bocchi y la Cra. Silvia Cariacedo, quedan facultados para gestionar ante el Poder Ejecutivo, la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de esta, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder. A continuación se ratifica por unanimidad el texto que antecede y firman de conformidad los socios presentes.